Cecilia de la Vega

SER MUJERES, SER PERSONAS

Si volvemos la mirada hacia el pasado, podemos afirmar que la puja de las mujeres por ganar terreno en materia de derechos siempre se mantuvo viva. A lo largo de la historia, muchas fueron las que desafiaron las convenciones y se comprometieron con la causa de la libertad, y muchas también las que sacrificaron su posición social, e incluso su vida, en pos de asegurar los derechos de las mujeres. Sin embargo, poco se sabe de las vivencias y esfuerzos de estas reformistas. Los registros de sus obras y de los acontecimientos que las tuvieron como protagonistas son a menudo escasos y suelen derivar de trascendidos, o de relatos mediados por las voces autorizadas del momento —voces masculinas en su mayoría.

A partir de mediados del siglo XIX, aun cuando las mujeres tenían vedado el espacio público, cuando no gozaban del derecho a votar, ni a educarse, ni a ser propietarias, ni a tomar decisiones de ninguna índole, cuando el solo hecho de manifestar una opinión o un deseo se interpretaba como una falta de decoro imperdonable, las mujeres comenzaron a alzar su voz más allá del ámbito doméstico. Mujeres de todas las edades, y en muchos casos de variadas condiciones sociales, comenzaron a congregarse en clubes y asociaciones, a manifestarse en eventos políticos, a escribir y publicar textos en demanda de cambios para sus vidas. Cada vez eran más las que tomaban conciencia de que, en su calidad de personas, merecían gozar de los mismos derechos que los hombres. Ya no estaban dispuestas a conformarse con el lugar inferior que les había sido asignado en la sociedad y exigían dejar de ser consideradas ciudadanas de segunda categoría.

A pesar de la gran cantidad de discursos, manifiestos, ensayos y piezas literarias que produjeron estas mujeres a lo largo de su lucha, ni ellas ni su obra han logrado ocupar el lugar que sin duda les corresponde en la historia. Recién a finales del siglo XX, como resultado del interés creciente por los estudios relativos a las mujeres, al feminismo y a las temáticas de género, algunos de sus textos más citados fueron rescatados de las revistas y publicaciones de la época en las que habían quedado perdidos por más de un siglo. Hoy encontramos algunas muestras de su abundante producción en publicaciones académicas y en manuales escolares de circulación limitada. Si bien la lucha de estas primeras manifestantes influyó con el tiempo en el surgimiento de movimientos de mujeres en todo el mundo, los textos fundantes que propiciaron cambios en beneficio de las mujeres todavía son desconocidos más allá de las esferas locales, al igual que varias de sus autoras.

Con la compilación de traducciones Ser mujeres, ser personas, nos proponemos dar visibilidad en el mundo hispanohablante a una selección de discursos y escritos emblemáticos, inéditos en castellano hasta hoy, producidos por algunas de las activistas más reconocidas de los Estados Unidos y Gran Bretaña. A muchos de estos textos, por su condición germinal, les debemos parte de las victorias históricas en materia de derechos civiles. Con la convicción de que el presente se forja sobre las bases del pasado es que hoy ofrecemos estas versiones, para revalorizar el rol histórico de estos discursos reformistas, y para ponerlos en diálogo con las voces y debates actuales. Si bien los textos recopilados, por su estilo y temáticas, dan cuenta de su antigüedad —y deben ser leídos a la luz del contexto socio-histórico al que pertenecen—, sus contenidos desafían el paso del tiempo y merecen ser analizados y resignificados, puesto que aún tienen mucho para aportar a las discusiones vigentes sobre los derechos de las mujeres.

El texto que inaugura esta primera entrega pertenece a la estadounidense Elizabeth Cady Stanton y se titula Declaración de sentimientos, traducción del discurso original en inglés Declaration of sentiments, pronunciado en 1848 por esta célebre reformista durante la Convención por los Derechos de la Mujer en Seneca Falls, Nueva York. Ocho años antes, Elizabeth Cady Stanton y Lucrecia Mott, ambas sufragistas y abolicionistas, habían acompañado a sus esposos a un encuentro de la Sociedad Mundial en contra de la Esclavitud en Londres, pero no se les permitió participar por su condición de mujeres. Debieron permanecer detrás de una cortina, y en silencio, para no perturbar a la concurrencia masculina. Movidas por esta experiencia, en 1848, Stanton y Mott congregaron a más de trescientas personas, entre hombres y mujeres, en la convención en Seneca Falls, y dieron a conocer su declaración, una serie de resoluciones que buscaban promover libertades para las mujeres, como el derecho al sufragio, a la propiedad y la herencia, a la administración del salario y al acceso a la educación superior. Stanton redactó el discurso de modo que emulara la estructura de la Declaración de Independencia (1776) de los Estados Unidos, lo que potenció de manera considerable el significado e impacto de sus palabras.

El texto que sigue en la compilación es el discurso de apertura de la segunda Convención Nacional por los Derechos de la Mujer que pronunció la sufragista, abolicionista y librepensadora Ernestine L. Rose, el 15 de octubre de 1851, en Worcester, Massachusetts. En su discurso, Rose retoma las demandas planteadas en la convención de 1848 y hace un llamado a la sociedad para conceder a las mujeres mayores libertades, pero en especial, para que se les garantice el derecho al sufragio, una herramienta política que consideraban clave para ganar influencia en todas las esferas de la vida. Con el objeto de dar cuerpo a los reclamos, Rose expone fundamentos por la vía de lo racional, cita voces autorizadas de la época y se esfuerza por demostrar, mediante ejemplos y lúcidas reflexiones, la necesidad práctica y moral de garantizar a las mujeres los mismos derechos que a los hombres.

El artículo Matrimonio, traducido del original en inglés Marriage, de la escritora y activista británica Mona Caird, llega para cambiar el tono que las sufragistas estadounidenses le habían impreso a las demandas por los derechos de las mujeres. Publicado en 1888, en la Sección independiente de la revista Westminster Review, el artículo analiza de forma descarnada la historia de los abusos sufridos por las mujeres bajo la institución del matrimonio y propone una nueva concepción para la unión de las parejas. Las opiniones de Caird causaron gran impacto en la sociedad de la época. A raíz de esto, el Daily Telegraph lanzó una serie de artículos titulada Is Marriage a Failure? (¿El matrimonio es un fracaso?) que suscitó como respuesta más de 27.000 cartas de lectores en las que se enaltecía o criticaba el matrimonio. En su texto, Caird brinda argumentos apasionados en defensa de la emancipación de la mujer y de leyes igualitarias de divorcio, y se posiciona a favor del control de la natalidad y de brindar oportunidades educativas y profesionales a las mujeres, para que no sientan la obligación de tener que asegurarse un marido.

El último texto de esta primera entrega, El nuevo aspecto de la cuestión de la mujer, de la escritora irlandesa Sarah Grand, mantiene la línea beligerante y crítica trazada por el anterior y suma algunos toques de ironía. El ensayo original en inglés, The New Aspect of the Woman Question, fue publicado en la revista The North American Review en 1894 y generó opiniones encontradas a ambos lados del Atlántico debido a los intercambios que suscitó entre Grand y la novelista inglesa Ouida (pseudónimo de la conservadora Marie Louise Ramé). El debate instaló la denominación New Woman para designar a estas mujeres de fin de siècle que no se conformaban con una existencia limitada a lo doméstico y que pretendían vivir con mayores libertades y ocupar posiciones influyentes en la esfera pública.

En cuanto a la traducción de los textos, se ha pretendido trasladar los sentidos y sentires expresados por las autoras de manera atenta y solidaria a sus contextos de enunciación. En la medida de lo posible, se ha procurado mantener la forma de los textos originales con el fin de acercar las versiones traducidas al estilo discursivo de finales del siglo XIX y principios del XX. Considerando que el inglés es una lengua menos marcada que el castellano en cuanto a género, se hizo un esfuerzo consciente por emplear usos alternativos al masculino genérico, siempre que fuera posible y no generara extrañezas, a fin de mantener la neutralidad de las expresiones originales. En los casos en los que la marca genérica se manifestaba de manera expresa en los textos originales, este rasgo se trasladó a las traducciones. Se limitó a un mínimo la inclusión de notas de las traductoras con el objeto de respetar la carga semántica original de los textos y no abundar en información que, de desearlo o necesitarlo, se puede buscar en diversos medios, de manera autónoma.

Fuente:

de la Vega, M. Cecilia (Comp.). (2022). Introducción. Ser mujeres, ser personas : voces de mujeres que pelearon por sus derechos durante el fin de siècle en Estados Unidos e Inglaterra, (pp. 5-10). Editorial Facultad de Lenguas, Universidad Nacional de Córdoba. Disponible en: http://hdl.handle.net/11086/28967

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